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Subvenciones AL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA_LA MANCHA

3 min de lectura

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización,

innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la

crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como efectuar la convocatoria para 2020.

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SOLICITUD AYUDAS DE APOYO A LA MODERNIZACION, INNOVACION E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISTICO DE CASTILLA-LA MANCHA POR COVID 19

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Jue, 05 Nov 2020 al Lun, 04 Ene 2021

Objeto:

La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a las nueva realidad post COVID-19.

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:

  1. Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
  2. Albergues turísticos.
  3. Campings.
  4. Restaurantes, bares y cafeterías.
  5. Turismo activo y ecoturismo.
  6. Agencias de viajes.
  7. Guías de turismo.
  8. Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.

Requisitos:

Los previstos en el artículo 3.3 de la orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.

Importe:

Todas las cuantías de las ayudas se calcularán como un porcentaje a aplicar sobre las inversiones subvencionables aprobadas, en función de cada línea subvencionable de la forma siguiente:

  1. En la línea 1 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 3.000 euros.
  2. En la línea 2 el porcentaje máximo a aplicar será del 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 5.000 euros.
  3. En la línea 3 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 5.000 euros.
  4. En la línea 4 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 1.500 euros.
  5. En la línea 5 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 3.000 euros.

Criterios:

Los criterios de evaluacion son los determinados en el artículo 18 de la orden.

Documentación a aportar:

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Escritura pública de constitución.
NIF
Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil:
Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
Escrito firmado por todos los comuneros que contenga los siguientes extremos:

  • Compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  • Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Memoria del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

  • Descripción suficiente del proyecto, actuaciones que se van a desarrollar, finalidad que se persigue y resultados esperados.
  • Presupuesto desglosado del coste del proyecto.

Facturas pro-forma de todas las actuaciones, en las que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio.

Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado del decreto, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Información Adicional:

dgtca.economiaempresasempleo@jccm.es

Marco legal:
DOCM: 04/11/20 Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.

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